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ES UN EXCELENTE PERIÓDICO QUE ESTÁ CIRCULANDO EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR, QUE SE ATREVE A TOCAR TEMAS "TABÚ" QUE NADIE TOCA, PERO QUE CAUSAN GRANDE DAÑO AL PAÍS Y AFECTAN GRAVEMENTE A NUESTROS NACIONALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Como por ejemplo, las grandes millonadas de dólares que los productores de cine norteamericanos se ganan vendiendo una distorcionada imágen de nuestro bello país.
MIRA EL PERIÓDICO DE LA GENTE, es el órgano de difusión del Movimiento Político MIRA, partido que desde hacen ya cinco años tiene presencia en el escenario político colombiano. La Presidenta del Movimiento es la Senadora doctora ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE y el Vicepresidente es el Concejal de Bogotá doctor CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ. La Senadora MORENO PIRAQUIVE se ha destacado por su permamente preocupación, no solo por la imagen del país en el exterior sino por la situación de muchos compatriotas en países extranjeros, y ha realizado no solo debates sobre el tema en el parlamento colombiano sino gestiones ante gobiernos extranjeros. Por su intervención se ha logrado ya la repatriación de un numeroso grupo de compatriotas detenidos en cárceles extranjeras, en condiciones infrahumanas.
Los textos siguientes son transcripciones de artículos publicados por dicho periódico:
La película "Sr. & Sra. Smith" es otro de los aportes negativos a la imagen de nuestro país. Quienes han tenido la oportunidad de verla se han encontrado con imágenes que muestran a Bogotá como una ciudad altamente violenta, atrazada
y de clima caliente.
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El país está sacrificando mucho....
No es justo que Colombia por unos segundos que mancillan su buen nombre, pierda todo ese esfuerzo.
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LA CANCILLER COLOMBIANA TAMBIÉN FUE VICTIMA DE LA MALA IMAGEN
De las dificultades que han tenido que vivir los nacionales colombianos por causa de la mala imagen de nuestro país en el exterior, no se escapa prácticamente nadie. Ni siquiera los funcionarios del Alto Gobierno Colombiano. Este fue el caso de la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco, quien a finales de mayo de este año, durante un viaje a los Estados Unidos en tareas oficiales, fue sometida a una exhaustiva requisa por parte de las autoridades de aquel país, en el Aereopuerto de la ciudad de Miami, donde le obligaron a retirarse sus objetos personales, aún los zapatos, y revisaron su cartera.
El agravante de este caso específico es que las autoridades aeroportuarias de ese país desconocieron la calidad de diplomática que reviste la Dra. Carolina Barco, debido a su desempeño como Canciller de un Estado Soberano como lo es Colombia y que como tal, merece un trato diferencial por la dignidad de su cargo.
SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES EN LOS
ESTADOS UNIDOS
Los inmigrantes en los Estados Unidos de Norteamérica viven cada día una persecución implacable por parte de políticos, organizaciones no gubernamentales y entidades del Gobierno, tanto a nivel estatal como federal, por las dificultades que se presentan en su status migratorio, las visas de trabajo, licencias de conducción y acceso a la seguridad social, entre otros. No obstante, hay algunas organizaciones o políticos que están luchando en defensa de Tos inmigrantes indocumentados.
Tal situación no obedece solo al reforzamiento de la seguridad nacional para salvaguardar la integridad de los americanos frente a los temibles ataques terroristas, pues ha sido evidente que durante décadas, los inmigrantes en ese país han sido objeto de diversas formas de persecución, como lo demuestran algunos hechos:
En 1994, los votantes de California adoptaron la "Propuesta 187", que negaba los servicios de educación, salud y servicios sociales a los ilegales; En 1996, el Presidente Clinton refrendó la ley Acta de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo de 1996 (la nueva ley de bienestar social) que retiró una amplia gama de beneficios y servicios federales tanto a los inmigrantes indocumentados como los legales. En ese mismo año se adoptó el Acta de Reforma de Inmigración y de Responsabilidad Inmigrante, (IIRIRA), la cual cierra las posibilidades a los inmigrantes de retar las prácticas y políticas abusivas del Servicio de Inmigración y Naturalización por la vía judicial.
LOS INDOCUMENTADOS
Y LAS REFORMAS MIGRATORIAS
Actualmente, el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado Jeyes dirigidas directamente contra millones de inmigrantes indocumentados, la mayoría de los cuales son trabajadores latinoamericanos.
La más reciente es la Ley conocida como "Real ID" (identificación real), la cual ha generado no solo preocupación entre los indocumentados en ese país sino, además, en el ámbito federal y Estatal, para su im-plementación. Esta nueva Ley busca convertir las licencias de conducción en un documento de identidad nacional, por lo que cada estado debe adoptar unos estándares nacionales mínimos que incluyen la información biográfica (quién es) y biomé-trica (cómo es) de cada solicitante. Pero la parte que realmente afecta a los inmigrantes, es la obligación de indicar su condición migratoria, es decir, su estado de legalidad en ese país, poniendo en graves dificultades a cerca de once millones de inmigrantes que, según cifras no oficiales, no han resuelto su situación.
Entonces, gracias a este nuevo requisito para la solicitud de la licencia de conducción, los indocumentados se abstendrán de solicitarla por temor a ser deportados, agravando aún más su situación migratoria, debido a que en los últimos años, la licencia se convirtió en un documento muy importante de identificación, empleado para abrir una cuenta bancaria, para la obtención de un empleo, para abordar un vuelo interestatal, para obtener el seguro de automóviles, para rentar un carro o ingresar a los diferentes edificios estatales, entre otras cosas.
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¿QUIÉN DEFIENDE LA IMAGEN DE COLOMBIA?
Cuando de escenarios fílmicos se trata, la falta de investigación por parte de los productores es bastante notoria; claro está, para quienes conocen el sitio del cual se hace referencia; porque para quienes no lo conocen, asumen como real la información emitida; tan cierto es, que para nadie es desconocido que el sitio idóneo para hacer una película muy romántica, debe ser París, mientras que la percepción generalizada, es que Colombia es el lugar preciso para hacer un filme con escenas muy violentas.
La grave situación de orden público que existe en Colombia y que puede traducirse en inseguridad real para inmigrantes y ciudadanos nacionales, no es una realidad generalizada. Las zonas que son alteradas por la violencia terrorista y el narcotráfico, generalmente se encuentran apartadas de los centros urbanos, incluso son desconocidas por los mismos colombianos. Hoy en día podemos afirmar que en gran parte del territorio colombiano las personas gozan de tranquilidad y seguridad.
Algunas regiones del país son verdaderos ejemplos de ello, como es el caso del Departamento del Quindío, uno de los tantos polos de desarrollo turístico, ecológico y de biodiversidad. En esta región, los paisajes pueden ser considerados como los más bellos del mundo, con un clima que fluctúa entre los 15° y 20° centígrados durante todo el año, caracterizada por su desarrollo agrícola, zona en la cual se produce uno de los mejores cafés del mundo, donde se pueden deleitar frutas exóticas de la más excelente calidad, además de la singular comida, acompañada de la amabilidad y la hospitalidad de sus gentes, haciendo de Colombia un extraordinario destino turístico.
Teniendo en cuenta que la situación de cada departamento es diferente, la senadora Alexandra Moreno Piraquive se motivó a solicitarle a la Secretaria de Estado de Estados Unidos, señora Condolezza Rice, la posibilidad de revisar las distintas regiones colombianas para que se elimine el veto generalizado de no visitar nuestro país por parte de sus connacionales, haciendo diferenciación por zonas geográficas.
Como respuesta a esa petición, el Departamento de Estado suavizó su "Advertencia a los Viajeros" estadounidenses; medida de gran trascendencia para nosotros, porque el pronunciamiento de la señora Condolezza Rice es un concepto que atienden los norteamericanos al momento de tomar una decisión respecto de sus destinos turísticos, sin embargo, esta recomendación pierde toda validez o eficacia frente al mensaje directo de un filme que se transmite a todo el mundo cada hora.
Es innegable que todo lo anterior genera en los extranjeros temor de visitar nuestro país y queda en la memoria de quienes ven ese tipo
de películas, que Colombia es el peor país del mundo.
¿Y DE LA DIPLOMACIA QUÉ?
Sorprende que las agencias diplomáticas de nuestro país no presenten notas de protesta sobre estas imágenes que dejan muy mal al país. En Perú por ejemplo, se protestó enérgicamente por la filmación que se proyectaba en los vuelos Santiago-Lima y Nueva York-Lima, de la Compañía aérea LAN-Chile, en la que se relataban las aventuras de un turista que recorría los lugares más peligrosos de ese país; el gobierno peruano invitó a la empresa privada a abstenerse de continuar desinformando a sus pasajeros sobre lo que acontece en su país.
Otro ejemplo ocurre en los Estados Unidos donde se han tomado medidas drásticas, cuando los trabajos cinematográficos atentan contra el sentimiento y la realidad Norteamericana. Es así como varias películas fueron suspendidas por el sólo hecho dé mostrar imágenes con las torres gemelas; así mismo, se prohibieron las nuevas realizaciones sobre el atentado a las mismas. En esta labor han contribuido de manera significativa los medios masivos de comunicación, practicando la “autocensura”.
Sí en los Estados Unidos se prohíbe hablar de las Torres Gemelas, entonces, nos preguntamos ¿Por qué el Gobierno no ha tomado medidas similares para contrarrestar la mala imagen a nuestro país?, ó más bien, ¿Se debería pensar desde ya en la necesidad de un Tratado o Foro Internacional que regule el respeto por la imagen de los países, con reglas claras, determinando límites y abriendo perspectivas para trasmitir mensajes con responsabilidad social, económica y política?
No se trata de cerrar los ojos frente a la realidad de un país, sus problemáticas o de pretender ocultar al mundo lo que sucede en nuestra Colombia. Se trata de mostrar no solamente lo malo, sino también lo bueno, con responsabilidad de los efectos que esto produce, y de tener la oportunidad de demostrar lo que somos, de lo que somos capaces, que tenemos grandes riquezas, que a pesar de esas dificultades seguimos trabajando por construir un mejor país y que hemos logrado mejorarlo.
CUANTO LE CUESTA AL PAÍS
SU IMAGEN EN EL EXTERIOR?
Si hiciéramos cálculos de los recursos dejados de percibir por concepto de turismo e inversión extranjera, seguramente este rubro seria muy superior a lo que recibimos como ayuda al Plan Colombia ó sencillamente los utilizaríamos para subsidiar nuestra agricultura.
Es que, si de la mala imagen se trata, paradójicamente, mientras otros han sacado provecho económico, nosotros por ese mismo hecho profundizamos nuestra pobreza. Muy seguramente Estados Unidos utiliza los impuestos que recibe por la producción de esas películas para subsidiar la agricultura y Colombia, por su parte, no tiene medios para modernizar su sector agrícola, tema candente en la actual negociación del TLC.
Sin lugar a dudas, la percepción que tienen los inversionistas extranjeros de nuestro país cambia gracias a la mala imagen, porque la atracción de inversión no sólo depende de la situación de la economía del país o de la dotación geográfica, de su situación fiscal o de sus incentivos tributarios, también depende de variables externas, como la imagen, la cual, si es negativa, causa mucho más daño.
Es así como caben los siguientes interrogantes: ¿Cuánta inversión extranjera ha dejado de recibir Colombia por su mala imagen?. Si al norteamericano le dicen que es mejor no visitar el país; si a los japoneses que ya viven aquí les dicen que limiten sus salidas a la calle para lo estrictamente necesario y que definitivamente no salgan después de las 5 ó 6 de la tarde, ¿cómo pretender atraer inversión extranjera?.
El último informe del índice de Libertad Económica elaborado por el Wall Street Journal, que analiza los indicadores de competitividad de 161 países, muestra un descenso de nuestro país al puesto 88 en el tema de atracción de la inversión extranjera.
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¿La solución de la crisis de imagen de nuestro país depende sólo de nosotros?
La comunidad internacional juega y ha jugado un papel muy importante, por no decir definitivo, en la situaión crítica del país. Sin verdaderas oportunidades, sin apoyo, sin la intervención decidida y favorable de aquellos que tienen la capacidad de aportar en la transformaión de éste y en su percepión internacional, poco lograremos.
Cada vez que un gobierno o un extranjero apoyan la difusión de la mala imagen de nuestro país, no están aportando en nada a nuestro desarrollo. La oportunidad de mejorar y salir adelante no depende sólo de nosotros, es decir, hay una responsabilidad compartida con la comunidad internacional.
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COLOMBIANOS EN EUROPA
OPINAN A TRAVÉS DE
MIRA EL PERIÓDICO DE LA GENTE.
LA REALIDAD DE UN SUEÑO
Rafael García
Madrid - España
La ilusión de adquirir la tan anhelada estabilidad económica, y de garantizar con ello un futuro digno, constituye la causa principal para que muchos colombianos abandonen
el país.
No podemos olvidar que el desarrollo alcanzado y las condiciones de vida que hoy se disfrutan en lugares como Europa, los han convertido en un polo de atracción para muchas personas que, procedentes de muchos países que atraviesan circunstancias difíciles, tales como Colombia, acuden al Viejo Continente en busca de mejorar sus condiciones de vida.
Pero al llegar al Viejo Continente, esta ilusión se convierte en el trago más amargo de todas sus vidas: Un cambio total de vida, una nueva forma de cultura, vestuario y constumbres alimienticias, de habla y expresión, y de relaciones interpersonales con sus habitantes nacionales. Este primer choque hace que el inmigrante cambie de repente todos sus proyectos y anhelos y que, en la mayoría de los casos, pierda totalmente la autoestima y se considere a sí mismo un ser inservible, situación que aprovechan algunos empresarios para iniciar la ya calculada estrategia de explotación de su mano de obra.
Para la gran mayoría de colombianos residentes en Europa, no contar con la tarjeta de Autorización de Residencia y Trabajo constituye el mayor inconveniente para lograr integrarse a la sociedad que supuestamente lo acoge; y si a esto le sumamos el tener que cargar con el cruel estigma de ser colombiano, al que acompañan inseparablemente las ideas de mafia y delincuencia, completamos una verdadera carrera de obstáculos en la que los colombianos son considerados una de las poblaciones más peligrosas del mundo.
Finalmente, es verdaderamente lamentable tener que soportar la continua emisión de documentales de desprestigio y de descrédito del país, que no solo lo dejan en vergüenza, sino que cierran las puertas a miles de ciudadanos colombianos que cada día desean ser verdaderos embajadores de los valores
y riquezas de Colombia.
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ESCLAVITUD QUE NUNCA TERMINA
Jairo Gonzales
Roma - Italia
El gran negocio de los países desarrollados es conservar la deuda externa que han contraído los países subdesarrollados y lograr mantener su hegemonía sobre ellos.
DEUDA EXTERNA
EN AMÉRICA DEL SUR 2004
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PAÍS
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TOTAL BILLONES DE DOLARES
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Argentina
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100,9
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Chile
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46
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Colombia
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40,4
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Venezuela
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33,3
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Perú
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31,5
|
Ecuador
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16
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Fuente: The Economist (eiu)-2005
La carencia de iniciativas de desarrollo y bienestar por parte de los países desarrollados, que no tienen ni tendrán la intención de formularlas, los lleva a extender la mano, en forma disfrazada, a los países en subdesarrollo para, supuestamente, ayudarles a solventar los déficit económicos; ayuda que les permite, de manera diplomática, sumergirlos cada día más y más en la pobreza absoluta y en una esclavitud estable por años y años.
La deuda externa es la más clara negación al desarrollo y a la independencia de un país y de sus asociados; es también la capacidad del fuerte para mantener bajo su régimen al débil. Finalmente, la deuda externa también limita el liderazgo, la libertad de obrar y el libre ejercicio del sistema democrático de un país.
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UN LLAMADO AL PATRIOTISMO
Carolina Jiménez
Barcelona - España
Sin duda alguna, hoy en día existen muchas personas en el mundo que sufren algún tipo de marginación que da lugar a situaciones carenciales, experiencias de desarraigo y aislamiento. Una marginación a la que, en contra de su voluntad, se ven sometidos la casi totalidad de los inmigrantes.
De ahí la importancia de que cada día las autoridades gubernamentales fijen su atención para apoyar el esfuerzo que miles de compatriotas hacen en aras de mejorar la deteriorada imagen del país. Ojalá estas líneas sean el ingrediente principal para revivir él sentido de patriotismo de cada colombiano. La respuesta a esta solicitud debe ser un enfoque integrado que contemple nociones como la solidaridad, la responsabili-. dad y el reparto de la carga, a la vez que se hacen esfuerzos en pro de la paz, la democracia y el desarrollo
del mundo.
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¿POR QUÉ NO SE LEGALIZA
A LOS INMIGRANTES?
Tatiana Torres
Estocolmo - Suecia.
Es bien conocido que políticas de carácter exclusivamente policivo, prohibitivo y represivo hacia los inmigrantes generan problemas sociales, como la discriminación y la marginación, todo lo cuál refuerza los prejuicios y actitudes racistas. El diseño de políticas que permitan combatir la exclusión que sufren muchos inmigrantes, y de facilitar su integración en la sociedad, se convierte en la asignatura pendiente, si los objetivos que se persiguen son, en realidad, la Justicia, la Igualdad y la Paz.
Pero como en realidad lo que se persigue no es en ningún momento la regularización, la normalización, la reagrupación familiar, ni la homologación de títulos profesionales, entonces el inmigrante se ve obligado a regalar su fuerza de trabajo, cayendo con prontitud en un estado de bienestar bastante precario. No se legaliza a los inmigrantes por que, sencillamente, los países se enriquecen acogiendo a inmigrantes ilegales. Las Naciones Unidas deben generar un ánimo renovado para proteger los derechos de los inmigrantes en el mundo.
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NORMAS DE INTERÉS PARA COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
LEY 76 DE 1993, Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República.
LEY 991 DE 2005, Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 549 DE 2005, Por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta.
DECRETO 617 DE 2005, por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, "por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política", sobre la circunscripción internacional para colombianos residentes en el exterior.
RESOLUCIÓN No. 0818 DE 2005, “Por la cual se fija el periodo de inscripción de las cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso de la República y Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2006-2010”.
RESOLUCIÓN 4650 DE 2005, por la cual se modifica el lugar de inscripción y votación de los ciudadanos residentes en los países, cuyas Embajadas y Consulados fueron suprimidos por el Gobierno Nacional.
CIRCULAR 054 DE 2005, por la cual se suspende el cobro por expedición de duplicados o rectificación de cédulas y tarjetas de identidad y copias de resgistro civil.
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® Giovanni Castrillón Ramírez
Popayán, Colombia, Sur América
© 2000 - 2007
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LEY 76 DE 1993
(octubre 5)
Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1°. (Modificado por el Artículo 1° de la Ley 991 de 2005). Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.
Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
(Texto original del Artículo 1° modificado por la Ley 991 de 2005): "Las oficinas consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana residente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, tendrán funcionarios especializados en la orientación y asistencia jurídica a los compatriotas que allí se encuentren. Estos funcionarios serán preferiblemente nacionales colombianos pero a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Diplomática o consular, podrá ser contratada la asesoría externa de conocedores del derecho interno de dichos países.").
ARTICULO 2°. (Modificado por el Artículo 2° de la Ley 991 de 2005). Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
• Promover el respeto a los Derechos Humanos.
• Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
• Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva
legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
• Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
• Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales
de inmigración.
• Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional
incapacitado temporal o permanente.
(Texto original del Artículo 2° derogado tácitamente por la Ley 991 de 2005: "El número de los funcionarios especializados aquí previstos, y su asignación a las oficinas consulares que lo requieran según el artículo 1° de la presente Ley, será determinado por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales que regulan el servicio exterior de la República, teniendo en cuenta la cantidad de colombianos residentes, las características del flujo migratorio y el volumen de asuntos que deba atender cada consulado.").
(Texto original del Artículo 3° sustituido por el Artículo 2o de la Ley 991 de 2005: "Los funcionarios especializados deberán cumplir las funciones que les señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, con observancia de las normas y principios de Derecho Internacional, en orden a lograr los siguientes objetivos de protección y asistencia de los colombianos en el exterior: - Respeto a los derechos humanos.
- Exclusión de discriminaciones o abusos en materia laboral. - Plena observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho de defensa, y de las garantías procesales en las investigaciones y procesos a los cuales sean sometidos. - Localización de colombianos desaparecidos. - Condiciones mínimas de respeto a los derechos de los colom-bianos detenidos. - Designación por el Estado receptor de apoderados de oficio, de acuerdo con las leyes de cada país, en ausencia de abogado defensor. - Respeto de los intereses de nuestros nacionales, por parte de las autoridades policiales o de inmigración. - Defensa
de los intereses de los menores, minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente".)
ARTICULO 3° (El Artículo 3° de la Ley 991 de 2005 dispuso: "El artículo 4° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3° de la misma Ley 76 de 1993" : Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.
ARTICULO 4° (El Artículo 4° de la Ley 991 de 2005 expresó: "El artículo 5° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 4° de la misma Ley 76 de 1993": Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER El
Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de
la Ministra de Relaciones Exteriores, Wilma Zafra Turbay
LEY 991 DE 2005
(Noviembre 2)
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El artículo 1° de la Ley 76 de 1993, quedará así:
Artículo 1° Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.
PARÁGRAFO. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
ARTÍCULO 2° El artículo 2° de la Ley 76 quedará así:
Artículo 2° Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
• Promover el respeto a los Derechos Humanos.
• Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
• Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con
la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las
garantías procesales.
• Asistir en la tarea de localización de colombianos desapa-recidos.
• Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las
autoridades nacionales de inmigración.
• Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro
connacional incapacitado temporal o permanente.
ARTÍCULO 3°. El artículo 4° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3° de la misma Ley 76 de 1993.
ARTÍCULO 4°. El artículo 5° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 4° de la misma Ley 76 de 1993.
ARTÍCULO 5° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.
DECRETO 549 DE 2005
(Marzo 3)
Por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 2 y 14, y 171 y 176 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos número 1° y 2º proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los fines esenciales el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que de acuerdo con el artículo 207 del Código Electoral. Las elecciones para Congreso de la República, se celebrarán el segundo domingo de marzo y para Presidente y Vicepresidente de la República, se celebrarán el segundo domingo de mayo de 2006 y en caso de segunda vuelta el tercer domingo de junio;
Que el artículo 171 de la Constitución Política estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones de Senado de la República;
Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política en armonía con el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 habrá una circunscripción nacional especial para la Cámara de Representantes de los residentes en el exterior;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 116 inciso 1° del Código Electoral, los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno;
Que para efectos de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos colombianos residentes fuera del país, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará la inscripción de cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad conferida en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, para lo cual utilizará los mismos sitios de votación;
Que para los fines de facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Facultar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan participar en las elecciones para Congreso de la República el día 12 de marzo y Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo y 18 de junio de 2006 si se hace necesario la práctica de la segunda vuelta.
Artículo 2º. De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral el Registrador del Estado Civil procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios para la votación registrados en la División Política Vigente.
Artículo 3º. Ordenar en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2005, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos que residan o se encuentren en el exterior para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de la República el día 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y 18 de junio de 2006, si fuere necesaria la práctica de la segunda vuelta.
Para participar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente que se celebrarán el 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las mismas inscripciones señaladas en el inciso anterior, además de las que se realicen entre el día 13 de marzo de 2006 al 3 de abril del mismo año.
Artículo 4º. Los Embajadores y Cónsules designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de inscripción autorizados para que recepcionen la inscripción y votación de los nacionales colombianos. Los designados se ceñirán a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Embajadores y Cónsules y serán responsables ante estos del desarrollo del proceso electoral en el lugar que se les asigne.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.
DECRETO 617 DE 2005
(Marzo 7)
por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, "por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política".
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política;
Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por más de 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República;
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 505 de 2004;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 537 de 2004;
Que según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, llevada a cabo 15 de septiembre de 2004;
Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 585 de 2004;
Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la República, efectuada el 9 de noviembre de 2004, se aprobó, en segundo debate el proyecto de acto legislativo;
Que en sesión del 2 de diciembre de 2004, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, aprobó en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;
Que según consta en el expediente, la honorable Cámara de Representantes en sesión Plenaria del 13 de diciembre de 2004, aprobó el proyecto de acto legislativo;
Que previa publicación en la Gaceta del Congreso 815 de 2004 el informe de conciliación fue aprobado el 15 de diciembre de 2004 en las sesiones plenarias de Senado y Cámara,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Ordénase la publicación del Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política.
"Texto definitivo aprobado en las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política". ACTO LEGISLATIVO NUMERO... por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 176 de la Constitución Nacional quedará así:
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales,circunscripcio- nes especiales y una circunscripción internacional.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro Representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción Internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.
ARTICULO SEGUNDO. El presente acto legislativo entrará en vigencia a partir de las elecciones a realizarse en el año 2006.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin C.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2005.
ÁLV ARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 0818 DE 2005
(Marzo 22)
“Por la cual se fija el periodo de inscripción de las cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso de la República y Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2006-2010”
LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Código Electoral y el Decreto 549 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 266 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene como función organizar y dirigir las elecciones.
Que el artículo 207 del Código Electoral, señala como fechas de elección para Congreso de la República el segundo domingo del mes de marzo y para Presidente de la Republica el último domingo del mes de mayo, y tres semanas mas tarde en caso de que haya lugar a segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 del Código Electoral, los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el gobierno.
Que el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior pueden sufragar en las elecciones para Senado de la República.
Que la Ley 649 de 2001 desarrolló el artículo 176 de la Constitución Política, para lo cual creó una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior.
Que para facilitar el derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán en el 2006 es necesario establecer un periodo de inscripción de cédulas.
Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 549 del 3 de marzo de 2005, por medio del cual faculto a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN EL EXTERIOR.- La inscripción de cédulas de colombianos que residan o se encuentren en el exterior, para las elecciones de Congreso de la República, que se celebrarán el día 12 de marzo de 2006, se realizarán a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Para participar en las elecciones de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, que se celebrarán el 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las inscripciones señaladas en el inciso anterior, además de las que se realicen entre el día 13 de marzo y el 3 de abril de 2006.
PARÁGRAFO.- Las inscripciones de cédulas de ciudadanía se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática o consular, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para el efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, la realizarán los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que designen para tal fin los embajadores y cónsules en las ciudades o provincias de su circunscripción consular. La inscripción inicialmente se hará solamente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política (DIVIPOL) vigente.
PARÁGRAFO.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 549 de 2005 para habilitar nuevos puestos de inscripción y votación, los embajadores y cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados podrán solicitar la autorización correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Censo Electoral, previo concepto de viabilidad de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO TERCERO.- DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN.- Los ciudadanos se podrán inscribir con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte vigente. En este último caso, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte.
PARÁGRAFO.- No obstante lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original, de acuerdo con la Ley 39 de 1961.
ARTÍCULO CUARTO.- FORMATOS DE INSCRIPCIÓN.- Los jefes de las misiones diplomáticas o consulares podrán reproducir los formatos de inscripción elaborados por la Registraduría Nacional del Estado Civil conservando idénticas características al modelo que para el efecto remitirá la Dirección de Censo Electoral vía e-mail.
ARTÍCULO QUINTO.- ACTUALIZACIÓN DEL CENSO ELECTORAL.- Para la debida conformación del Censo Electoral, cada sede de misión diplomática o consular enviará la información de los formularios EX -3 diligenciados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección de Censo Electoral.
ARTÍCULO SEXTO.- Las votaciones en el exterior se realizarán en los puestos de las embajadas, consulados y lugares diferentes a las sedes diplomáticas que fueren autorizados y habilitados para el efecto.
ARTICULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, 22 de Marzo de 2005
ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ Registradora Nacional del Estado Civil
JUAN CARLOS YEPES ALZATE Secretario General
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN 4650 DE 2005
(Octubre 28)
por la cual se modifica el lugar de inscripción y votación de los ciudadanos residentes en los países, cuyas Embajadas y Consulados fueron suprimidos por el Gobierno Nacional.
La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral;
Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, la Registradora Nacional del Estado Civil, ejerce entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral y artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República; Senado y Cámara de Representantes, por Circunscripción Internacional;
Que el Decreto 549 del 3 de marzo de 2005, facultó a los embajadores y cónsules colombianos acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que es necesario fijar los lugares para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán el 12 de marzo, el 28 de mayo y en caso de segunda vuelta el 18 de junio de 2006, para aquellos colombianos que se encuentren o residan en los Países en que fueron cerradas las Embajadas y Consulados y suprimidas las plantas externas de personal, en cumplimiento de los Decretos 3221, 3042, 3043, 3044 y 3045 de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que la Directora de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, en oficios CCN-51609 y 52222, del 13 y 20 de septiembre de 2005, respectivamente, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Censo Electoral, que algunas Embajadas y Consulados fueron cerrados y no se cuenta con personal e instalaciones apropiadas para adelantar los procesos electorales e igualmente, informa sobre las Embajadas y Consulados donde se pueden trasladar los Censos Electorales, que vienen conformados con motivo de elecciones anteriores,
RESUELVE:
Artículo 1°. Traslado censos electorales. Ordenar el traslado de los Censos Electorales que vienen conformados en las Embajadas y Consulados en donde fueron suprimidas las plantas externas de personal como a continuación se define:
Decreto
|
Embajada o Consulado
que se suprime.
|
Embajada o Consulado a
donde se trasladan los
censos electorales
|
3042
|
Irán - Teherán
Indonesia - Yakarta
|
India - Nueva Delhi
Malasia - Kuala Lumpur
|
3043
|
República Checa - Praga
Hungría - Budapest,
Rumania - Bucarest
Finlandia - Helsinki
Grecia - Atenas
Irlanda - Dublin
Marruecos - Rabat
|
Austria - Viena
Suecia - Estocolmo
Italia - Roma
Gran Bretaña - Londres
España - Ma drid
|
3044
|
Haití - Puerto Príncipe
|
República Dominicana -
Santo Domingo
|
3045
|
Barbados - Bridgetown -
Guyana - Georgetown -
Trinidad y Tobago - Puerto España
|
Venezuela - Caracas
|
Artículo 2°. Compulsar copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre 2005.
La Registradora Nacional del Estado Civil, Almabeatriz Rengifo López.
El Secretario (E.), Carlos Alberto Arias Moncaleano.
Regresar
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CIRCULAR No. 054 de 2005
Bogotá, D.C., 23 de Noviembre de 2005
DE: ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ
Registradora Nacional del Estado Civil
PARA: EMBAJADORES Y CÓNSULES
ASUNTO: Suspensión cobro por expedición de duplicados, rectificaciones de cédulas y tarjetas de identidad y copias de registro civil.
Apreciados Señores:
En cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional proferido en Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005, mediante el cual se declaró inexequible el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, a partir de la fecha y hasta nueva orden, se suspende el cobro del trámite de los duplicados, rectificaciones de cédulas y tarjetas de identidad, y las copias de registro civil que tramiten ante esos Despachos; cuyo trámite se encuentra regulado en la Resolución No. 003 del 28 de enero de 2005, la cual ha perdido fuerza ejecutoría conforme a lo señalado por el artículo 66 del C.C.A.
En consecuencia, el servicio por concepto de trámite de documentos de identificación y registro civil se debe prestar sin ningún costo por parte de sus Despachos para garantizar los derechos de las personas en materia de identificación y registro civil.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantará las acciones necesarias para que mediante una ley, se establezca el sistema y método para calcular el valor de estos servicios, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política y los lineamientos de la Honorable Corte Constitucional en la citada sentencia.
Agradezco dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas.
Atentamente,
Firma en Original
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ
Registradora Nacional del Estado Civil
CAAM/ANV/LFRZ.-
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